EL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL CONFIRMA QUE NO CONSTITUYE DISCRIMINACION LA EDUCACION
DIFERENCIADA POR SEXOS
El Tribunal Constitucional acaba de
respaldar en una reciente decisión la libertad de los padres para elegir la
modalidad de enseñanza que prefieren para sus hijos, y lo han hecho contra la
decisión de la Junta de Andalucía de negar la financiación a los colegios
concertados de educación diferenciada.
La resolución del TC, publicada en el
BOE el 12 de Enero de 2016, rechaza la cuestión de inconstitucionalidad
planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y ha fallado en favor de los
intereses de los centros educativos que separan a los alumnos por sexos, y en
contra del criterio de la Junta de Andalucía a mantener los conciertos (o sea,
la financiación pública) de la denominada educación diferenciada. “No
constituye discriminación la admisión de alumnos o la organización de la
enseñanza diferenciada por sexos, siempre que la enseñanza que impartan se
desarrolle conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención relativa a
la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, aprobada por
la Conferencia General de la UNESCO el 14 de diciembre de 1960”.
Se trata de
una victoria procesal de quienes defienden el derecho de los padres a elegir un
modelo de enseñanza determinado. En
ningún caso, la elección de este tipo de educación podrá implicar para las
familias, alumnos y centros correspondientes un trato menos favorable, ni una
desventaja, a la hora de suscribir conciertos con las Administraciones
educativas o en cualquier otro aspecto.
La Junta Directiva AMPA
Colegio Arenales de Carabanchel