lunes, 7 de marzo de 2016

Educación diferenciada

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CONFIRMA QUE NO CONSTITUYE DISCRIMINACION LA EDUCACION DIFERENCIADA POR SEXOS

El Tribunal Constitucional acaba de respaldar en una reciente decisión la libertad de los padres para elegir la modalidad de enseñanza que prefieren para sus hijos, y lo han hecho contra la decisión de la Junta de Andalucía de negar la financiación a los colegios concertados de educación diferenciada.

La resolución del TC, publicada en el BOE el 12 de Enero de 2016, rechaza la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y ha fallado en favor de los intereses de los centros educativos que separan a los alumnos por sexos, y en contra del criterio de la Junta de Andalucía a mantener los conciertos (o sea, la financiación pública) de la denominada educación diferenciada. “No constituye discriminación la admisión de alumnos o la organización de la enseñanza diferenciada por sexos, siempre que la enseñanza que impartan se desarrolle conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 14 de diciembre de 1960”.

Se trata de una victoria procesal de quienes defienden el derecho de los padres a elegir un modelo de enseñanza determinado.  En ningún caso, la elección de este tipo de educación podrá implicar para las familias, alumnos y centros correspondientes un trato menos favorable, ni una desventaja, a la hora de suscribir conciertos con las Administraciones educativas o en cualquier otro aspecto.


La Junta Directiva AMPA Colegio Arenales de Carabanchel